Hacer tu negocio más sostenible conlleva beneficios fiscales directos en esta Declaración de la Renta. Hasta el 30 de junio, autónomos y PYMES pueden deducir los gastos de su renting. Incluyendo el coste del punto de recarga eléctrica. Se trata de un mecanismo fundamental para amortizar la inversión realizada en la movilidad sostenible.
La actual campaña de la Renta reconoce la importancia del renting como herramienta profesional. Autónomos y empresas tienen de plazo hasta el 30 de junio para aplicar deducciones que pueden alcanzar la totalidad del IVA, siempre que se acredite que el uso del vehículo es exclusivo para el desarrollo del negocio.
Para el colectivo de autónomos, la clave reside en el uso real del vehículo. Como bien señala la firma Northgate en su reciente análisis sobre la campaña actual, la deducción del IVA oscila entre el 50% y el 100% según cuánto se utilice el coche para el negocio. Este modelo de renting flexible se consolida así como una herramienta estratégica para ajustar los costes operativos a la realidad de cada
profesional.
Es fundamental tener en cuenta que la Agencia Tributaria puede solicitar evidencias que confirmen el uso profesional del coche. Es recomendable contar con pruebas sólidas, como que el vehículo sea de tipo comercial, luzca el logotipo de la empresa o se utilice de forma demostrable en la jornada laboral.
Menos impuestos, misma movilidad con tu coche en renting
Al considerar la cuota un gasto deducible, el renting permite reducir la base del IRPF o del Impuesto de Sociedades, logrando el mismo vehículo con una factura fiscal mucho menor.
El renting elimina el vehículo del inmovilizado. Al tratarse de un servicio y no de una propiedad, la deducción es directa y lineal, optimizando tu tesorería sin activos que se devalúen en el balance.
La estabilidad es clave en la gestión del negocio. Según Northgate, el renting unifica todos los costes en una cuota fija mensual, lo que garantiza una planificación fiscal sin sorpresas ni descuadres al cierre del año.
No solo el renting desgrava: tu punto de carga también cuenta. Podrás deducir el gasto total de materiales y trabajo realizado, limpiando la base de aquellas cantidades que ya te hayan sido subvencionadas.
No solo el renting desgrava: tu punto de carga también cuenta. Podrás deducir el
gasto total de materiales y trabajo realizado, limpiando la base de aquellas cantidades que ya te hayan sido subvencionadas.
Actualmente, existe además una deducción estatal del 15% en el IRPF por la instalación de puntos de recarga (sobre una base máxima de 4.000 €). Esto significa que, además de meterlo como gasto de tu actividad, podrías beneficiarte de esta deducción directa en la cuota si el cargador es para tu uso profesional.
Más allá del contrato de renting, existen gastos operativos deducibles que optimizan la declaración. Northgate destaca que el combustible (deducible al 50%) y los estacionamientos son conceptos clave, siempre que se acredite su vinculación directa con la actividad profesional mediante la respectiva documentación. Consulta con los profesionales de Rentigne toda esta información en cualquiera de nuestras instalaciones.